Normativa actual de bicicletas eléctricas y patinetas en Colombia

Las bicicletas eléctricas y las patinetas dejaron hace tiempo de ser una novedad para convertirse en una alternativa de movilidad cotidiana. Su crecimiento obligó a crear un marco legal específico que definiera cómo deben circular, qué requisitos técnicos deben cumplir y cuáles son las responsabilidades de sus usuarios.
En Colombia, ese marco lo establece la Ley 2486 de 2025, complementada por la reglamentación que desarrolla el Ministerio de Transporte y por disposiciones particulares que pueden adoptar algunas autoridades locales.
Conocer estas reglas no solo ayuda a evitar sanciones, sino también a utilizar estos vehículos de forma segura y respetando a peatones, ciclistas y conductores.
¿Qué vehículos regula la Ley 2486 de 2025?
La norma regula los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, una categoría que incluye bicicletas eléctricas con pedaleo asistido, patinetas eléctricas, scooters y otros vehículos individuales impulsados por motor eléctrico que cumplan las características técnicas definidas por la legislación.
La ley establece, entre otros aspectos, que estos vehículos no pueden superar una potencia nominal de 1.000 W para ser considerados dentro de esta categoría. En el caso de las bicicletas eléctricas, la asistencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad y dejar de actuar cuando el usuario deja de pedalear.
Requisitos para circular con bicicletas eléctricas y patinetas

Uno de los principales objetivos de la normativa es mejorar la seguridad vial.
Por ello, quienes utilicen estos vehículos deben cumplir determinadas condiciones de circulación y emplear elementos de protección obligatorios.
La ley contempla el uso de casco y prevé que el Ministerio de Transporte defina las especificaciones técnicas tanto de este elemento como de las prendas retrorreflectivas para la circulación nocturna. También se exigen sistemas adecuados de frenado y otros componentes de seguridad que serán desarrollados mediante reglamentación.
Además, los usuarios deben respetar las normas generales de tránsito, señalizar las maniobras y mantener una conducción responsable, especialmente en espacios compartidos con peatones y ciclistas.
Límites de velocidad y potencia permitidos

Uno de los aspectos que genera más dudas tiene que ver con los límites de velocidad.
La Ley 2486 establece que estos vehículos pueden circular hasta 25 km/h en la cicloinfraestructura y hasta 40 km/h en las vías donde esté permitido su tránsito, siempre que cumplan las condiciones previstas por la normativa. Asimismo, la potencia nominal máxima admitida para esta categoría es de 1.000 W.
Estos límites buscan equilibrar la movilidad con la seguridad de todos los usuarios de la vía, especialmente en espacios compartidos.
¿Por dónde pueden circular?
La norma indica que estos vehículos deben utilizar preferentemente la cicloinfraestructura cuando esta exista y se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad.
No está permitido circular por andenes, aceras ni espacios destinados exclusivamente al tránsito peatonal. Cuando una autoridad competente restrinja determinados tramos de ciclorruta o no exista infraestructura específica, los vehículos podrán utilizar las vías autorizadas conforme a las reglas establecidas.
También se prohíbe, con carácter general, su circulación por la Red Vial Nacional, salvo las excepciones previstas para bicicletas eléctricas y los tramos que dispongan de infraestructura apta para bicicletas.
El caso de Bogotá
Aunque la Ley 2486 establece un marco nacional, algunas ciudades mantienen regulaciones específicas mientras se completa el proceso de reglamentación.
En Bogotá, por ejemplo, continúan existiendo disposiciones particulares sobre el uso de determinados vehículos de micromovilidad en la infraestructura ciclista, por lo que es recomendable consultar la normativa distrital antes de circular. Las autoridades locales pueden establecer restricciones adicionales relacionadas con la seguridad vial o el diseño de determinadas ciclorrutas.
¿Hace falta matrícula, licencia o SOAT?
Una de las principales novedades de la ley es que estos vehículos eléctricos livianos no requieren matrícula, licencia de conducción ni SOAT, siempre que encajen dentro de la categoría definida por la normativa y cumplan las características técnicas correspondientes.
Si un vehículo supera esos límites o pertenece a otra clasificación, podrían aplicarse obligaciones diferentes previstas en la legislación colombiana.
Seguridad y equipamiento
Más allá de cumplir con la ley, adoptar ciertas medidas reduce considerablemente el riesgo de accidentes.
Entre las recomendaciones más habituales se encuentran:
- utilizar siempre casco correctamente ajustado;
- revisar periódicamente el estado de los frenos;
- comprobar el funcionamiento de las luces antes de circular de noche;
- mantener la presión adecuada de los neumáticos;
- utilizar elementos reflectivos cuando haya poca visibilidad;
- evitar distracciones como el uso del teléfono móvil durante la conducción.
La propia Ley 2486 otorga especial importancia a la protección de los usuarios vulnerables de la vía y promueve campañas de educación vial para fomentar una convivencia más segura.
Incentivos para la movilidad eléctrica
La regulación no solo establece obligaciones. También busca impulsar el uso de estos vehículos como una alternativa de movilidad sostenible.
Para ello, la ley prevé que municipios y distritos puedan desarrollar campañas de promoción, mejorar la infraestructura para la movilidad eléctrica e incluso implementar beneficios dentro de sus competencias y disponibilidad presupuestaria. Asimismo, incorpora medidas relacionadas con la disponibilidad de repuestos y la futura gestión ambiental de baterías y componentes eléctricos.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice la Ley 2486 de 2025?
Regula la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, establece requisitos de seguridad, condiciones de circulación y promueve su uso como alternativa de movilidad sostenible.
¿Qué se necesita para usar una bicicleta eléctrica en Colombia?
Debe cumplir las características técnicas previstas por la ley y respetar las normas de circulación, incluyendo el uso de los elementos de seguridad exigidos y los límites de velocidad establecidos.
¿Es obligatorio contratar SOAT?
No para los vehículos que entren dentro de la categoría regulada por la Ley 2486 y cumplan sus requisitos técnicos.
¿Las reglas pueden cambiar según la ciudad?
Sí. La ley permite que las autoridades territoriales establezcan regulaciones complementarias sobre determinados aspectos de circulación, por lo que siempre conviene revisar las disposiciones vigentes en el municipio donde se utilizará el vehículo.

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