Regulación de patinetas eléctricas y VELMP en Colombia: requisitos y novedades

Patinetas eléctricas y VELMP en Colombia

La movilidad urbana en las ciudades colombianas ha experimentado una revolución con el uso masivo de vehículos de micromovilidad. La regulación de patinetas eléctricas y VELMP responde a la necesidad imperiosa de ordenar el tránsito, proteger a los peatones y garantizar la seguridad vial. Con la entrada en vigor del nuevo marco legal nacional, los usuarios deben adaptarse a normas específicas para circular tranquilos.

Esta normativa busca equilibrar la eficiencia del transporte sostenible con exigencias técnicas y operativas muy claras. Estar al día con la ley evita sanciones económicas considerables y el riesgo de que las autoridades de tránsito inmovilicen el vehículo. Entender los límites de velocidad, el equipamiento obligatorio y los espacios autorizados es clave para todos los conductores en el país.

¿Qué establece la Ley 2486 para patinetas eléctricas y VELMP?

La Ley 2486 establece por primera vez un marco regulatorio unificado en todo el territorio colombiano para vehículos eléctricos livianos. La nueva Ley 2486 define las reglas bajo las cuales pueden transitar las patinetas, scooters y bicicletas con asistencia eléctrica en las vías. Su objetivo central es integrar estos medios de transporte de forma segura protegiendo la vida de todos los actores viales.

La norma clasifica formalmente a estos dispositivos como Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Un aspecto revolucionario de la ley es que exime a estos vehículos de la exigencia de SOAT, matrícula previa y licencia de conducción. Sin embargo, esta exoneración depende de que el medio de transporte respete estrictamente los límites técnicos fijados.

Asimismo, la legislación fija en 16 años la edad mínima para conducir estos vehículos en las vías públicas urbanas. Los menores de entre 12 y 16 años únicamente tienen permitido circular por la cicloinfraestructura dedicada. De esta forma, el Gobierno nacional busca fomentar hábitos de conducción responsable desde edades tempranas en entornos urbanos.

Requisitos técnicos y elementos de seguridad obligatorios

Patinete eléctrico con casco de seguridad

Para circular legalmente, toda patineta eléctrica debe contar con equipamiento de seguridad visible y en óptimo estado técnico. El uso de casco certificado es obligatorio para todos los conductores, manteniéndose abrochado durante la totalidad del recorrido. Circular sin la protección adecuada da lugar a la inmovilización inmediata del vehículo por parte de la autoridad.

En materia de visibilidad, el vehículo debe llevar una luz blanca en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera. Utilizar prendas o chalecos reflectivos es indispensable para circular en la franja horaria comprendida entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Adicionalmente, se exige contar con un sistema de frenado eficiente en ambas ruedas y un dispositivo sonoro como timbre.

Queda prohibido transportar pasajeros, salvo que el diseño de fábrica del vehículo esté homologado específicamente para dos personas. Tampoco se pueden llevar objetos voluminosos que disminuyan la visibilidad o entorpezcan la maniobrabilidad del conductor. El cumplimiento riguroso de estas exigencias garantiza una movilidad fluida, ágil y totalmente libre de riesgos accidentales.

Límites de velocidad, peso y potencia para vehículos eléctricos livianos

Scooters eléctricos Lime para transporte urbano

La normativa colombiana estipula parámetros técnicos muy precisos para encajar dentro de la categoría de movilidad personal liviana. La potencia nominal máxima del motor no puede superar bajo ninguna circunstancia los 1.000 vatios de capacidad continua. Aquellos vehículos que excedan este límite dejan de ser VELMP y deben someterse a regulaciones de ciclomotores.

En términos de dimensiones y peso, el vehículo no debe sobrepasar los 60 kilogramos de peso total, incluida su batería. El tope de velocidad permitida es de 25 km/h cuando se transita por la cicloinfraestructura como ciclorrutas o ciclovías. Si se circula por vías urbanas permitidas, la velocidad máxima absoluta autorizada es de hasta 40 km/h.

Queda prohibido el tránsito por aceras, andenes y espacios destinados al uso exclusivo de los peatones. Cuando no exista cicloinfraestructura disponible, los usuarios deben usar el carril derecho de la calzada, cediendo siempre la prioridad. Respetar estas velocidades y límites de espacio es fundamental para mantener la armonía entre ciclistas, peatones y conductores.

Sanciones y restricciones según la nueva normativa

El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la ley acarrea sanciones económicas severas e inmovilización de la patineta. Las multas por infracciones específicas equivalen a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) por cada falta cometida en la vía. Entre las conductas sancionables destaca transitar sin luces, transportar pasajeros no autorizados o invadir andenes.

Asimismo, conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas genera la inmovilización inmediata y sanciones máximas. Está prohibido transitar por la Red Vial Nacional, salvo en tramos que cuenten con infraestructura ciclística adecuada y habilitada. Las maniobras de adelantamiento se deben realizar siempre por el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Adoptar hábitos de vida saludables y disciplinas de cuidado personal es fundamental para mantener la concentración en la vía pública. Del mismo modo que los atletas diseñan un plan de entrenamiento estructurado para mejorar su rendimiento físico, los conductores deben cultivar la disciplina vial. La preparación y el respeto a las normas garantizan desplazamientos seguros, previenen accidentes y protegen la salud integral.

Las autoridades locales también están habilitadas para diseñar jornadas pedagógicas y campañas de educación vial permanentes. Concientizar a todos los actores viales sobre el respeto a la distancia mínima de 1,5 metros al adelantar a un usuario de VELMP es clave. Esta medida de convivencia busca proteger la integridad física de quienes apuestan por la movilidad eléctrica.

Cambios en la importación y comercialización de patinetas eléctricas

Las nuevas disposiciones legales imponen compromisos claros a los fabricantes, importadores y distribuidores de estos vehículos en el país. La comercialización de patinetas eléctricas exige el cumplimiento estricto de los límites de potencia de 1.000W y velocidad de fábrica. Los ensambladores deben incluir mecanismos que impidan modificaciones o alteración de los límites originales del motor.

Para fortalecer las labores de control, la reglamentación contempla la implementación de láminas de identificación con datos técnicos. Las características técnicas del vehículo deberán estar visibles para facilitar la verificación por parte de los agentes de tránsito en los operativos. Además, las empresas comercializadoras deberán ofrecer garantías reales sobre el origen y la calidad de las baterías.

Andrés Medina Rojas

Andrés Medina Rojas

Andrés Medina Rojas es programador junior en PHP y diseñador web, enfocado en la creación de sitios funcionales y visualmente atractivos. Combina el desarrollo backend con el diseño frontend, buscando mejorar continuamente sus habilidades técnicas y creativas en proyectos digitales.

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